SENTENCIA JUSTA Y EJEMPLAR
Por Wilder A. Sánchez Sánchez
El 29° Juzgado Especializado en lo Civil de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ha emitido con fecha 7 de abril del año en curso una SENTENCIA (Resolución Número 55) declarando INFUNDADA la demanda presentada por la hidrocida, ecocida y abusiva Minera Yanacocha contra la Municipalidad Provincial de San Pablo (Región Cajamarca).
El 29° Juzgado Especializado en lo Civil de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ha emitido con fecha 7 de abril del año en curso una SENTENCIA (Resolución Número 55) declarando INFUNDADA la demanda presentada por la hidrocida, ecocida y abusiva Minera Yanacocha contra la Municipalidad Provincial de San Pablo (Región Cajamarca).
La Municipalidad Provincial de San Pablo emitió con fecha 16 de febrero del 2007 la ORDENANZA MUNICIPAL 001-2007-MPSP que declaró a las LAGUNAS DE ALTO PERÚ, ubicadas en el Distrito de Tumbadén, como Area de Conservación Ambiental Municipal; también creó un Area de Conservación Ambiental Municipal en la zona de Pozo Seco (caserío de Pozo Seco, Tumbadén), y otorgó a estas áreas la categoría de Areas Naturales Protegidas.
La Sentencia también declara IMPROCEDENTE la solicitud de Yanacocha de inaplicación de la referida Ordenanza.
Entérese de la historia por los artículos que se insertan a continuación, pero primero van algunas vistas parciales de esta maravilla natural que comprende 284 lagunas, que la voracidad y la ambición yanacochina también quiere destruir y afectar. Se remite en archivo adjunto la Sentencia, en documento pdf de 30 páginas.
30.4.2014
SAN PABLO GANA A YANACOCHA:
La Sentencia también declara IMPROCEDENTE la solicitud de Yanacocha de inaplicación de la referida Ordenanza.
Entérese de la historia por los artículos que se insertan a continuación, pero primero van algunas vistas parciales de esta maravilla natural que comprende 284 lagunas, que la voracidad y la ambición yanacochina también quiere destruir y afectar. Se remite en archivo adjunto la Sentencia, en documento pdf de 30 páginas.
30.4.2014
Vista parcial de las 284 lagunas de Alto Perú, desde la cima del cerro San Cirilo. (Foto del 11/04/2010). |
Ubicado en lo más alto del cerro
San Cirilo para fotografiar y filmar la maravilla natural de Alto Perú,
que merece estar inscrito como Humedales RAMSAR.
|
SAN PABLO GANA A YANACOCHA:
DECLARAN INFUNDADA LA DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA POR MINERA YANACOCHA EN CONTRA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL DE SAN PABLO
La Juez del 29º Juzgado Civil de Lima Dra. ROSA MARIA DONATO MEZA mediante sentencia de 07 de abril 2014, colgada en la página web del Poder Judicial el 14 de los corrientes, declaró INFUNDADA la demanda interpuesta por Minera Yanacocha SRL en contra de la Municipalidad Provincial de San Pablo , e Improcedente la solicitud de inaplicación de la Ordenanza Municipal N 011-2007-MPSP en sus Art. 1 y 2 con costas y costos.
Para ello, la Magistrada del 29 Juzgado en una impecable sentencia tuvo que hacer una ponderación entre los derechos constitucionales supuestamente vulnerados por la Ordenanza Municipal (vulneración al derecho de propiedad, libertad de industria, libertad de empresa, trabajo) con lo establecido en los art. 3, 4 y 5 de la Ordenanza Municipal que declara Áreas de Conservación Ambiental Municipal a la zona de Las Lagunas, a la zona de Pozo Seco en la categoría de Áreas Naturales Protegidas Complementarias.
Para ello aplicó el “test de proporcionalidad” concluyendo que ningún derecho fundamental es absoluto y que las medidas dictadas por la parte demandada, es decir San Pablo con su Ordenanza Municipal, resultan idóneo, persiguen un fin legítimo y son medidas que resultan necesarias para la protección de la zona, porque las actividades de exploración y explotación minera dañarían el suelo y el agua del lugar que constituyen acuíferos naturales ubicados en cabecera de cuenca del Rio Jequetepeque cuyas aguas alimentan y dan origen entre otros a las quebradas Honda y diversos ríos de la zona, puquiales etc que afloran en las zonas bajas y medias, no habiendo planeado la parte accionante Yanacocha una alternativa que haga posible tanto las actividades mineras y la preservación de estas zonas ecológicas.
Añade la sentencia que debe tenerse también en consideración el derecho a que tienen los pobladores de San Pablo a un ambiente equilibrado y adecuado tal como lo señala la Constitución.
Para su sentencia también sirvieron los alegatos y medios probatorios aportados por el Gobierno Regional de Cajamarca que ingresó al proceso en su calidad de Litisconsorte coadyuvante.
Finalmente, respecto de la solicitud de inaplicación de los Art. 1 y 2 de la Ordenanza Municipal, la sentencia las declaró improcedente porque el amparo no es la vía para declarar su inaplicabilidad por ser éstas normas de carácter heteroaplicativas.
Cordialmente,
Luis Callirgos Carbonell
Gobierno Regional de Cajamarca
Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente
Ceremonia de Culto al Agua y en defensa del ecosistema hídrico de Alto Perú, a orillas de la laguna Islacocha, el 01/06/2013. |
Aucun commentaire:
Enregistrer un commentaire