lundi 1 septembre 2014

VISTA DE CAUSA SOBRE CONGA ANTE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ

Acción de Amparo: Expediente 3673-2013-AA.
ACCION DE AMPARO
Esta acción de garantía constituye el medio adecuado e idóneo para la protección efectiva ante la amenaza o violación de un derecho constitucional, ya sea por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, incluso cuando exista incompatibilidad entre una norma legal y la Constitución, es recurrible por esta vía de protección, declarándose en tal caso la inaplicabilidad de la norma en cuestión al caso concreto. La Acción de Amparo tiene por fin proteger todos los derechos constitucionales, explícitos o implícitos. También están tutelados los derechos patrimoniales.
OBJETIVOS DE LA ACCION DE AMPARO.
Conseguir la inviabilidad del mega-proyecto minero Conga, porque este proyecto viola los derechos constitucionales de las poblaciones, en particular en su derecho a disponer de un ambiente sano, a disponer de agua potable y porque este proyecto minero implicara destrucciones ambientales irreversibles.
Declaración de la Dra. Mirtha Vásquez - Vista de Causa el 27 de agosto del 2014.
“Señores del Tribunal Constitucional, venimos aquí para exponer una de las causas más emblemáticas que hay en nuestro país, un proceso de amparo seguido contra la instalación del Proyecto Minero Conga autorizado por el Ministerio de Energía y Minas, y que va a ser ejecutado por la Empresa Minera Yanacocha”. Éstas fueron las palabras con las que inició la presentación y sustentación del caso la Dra. Mirtha Vásquez ante los Magistrados del Tribunal Constitucional del Perú. A continuación reproducimos la entrevista otorgada por la Dra. Mirtha Vásquez luego de finalizada la Audiencia de este 27.
¿QUÉ HA SUCEDIDO HOY EN LA AUDIENCIA REALIZADA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ?
Hoy hemos tenido la vista de la causa del caso del Proyecto Minero Conga sobre el cual hemos interpuesto una Acción de Amparo. El día de hoy se buscaba una audiencia en la que los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) puedan escuchar a cada una de las partes con sus fundamentos. Creo, como se ha visto el TC ha podido constatar que nosotros hemos argumentado básicamente que estamos defendiendo un derecho fundamental. La empresa Minera (Yanacocha) se ha centrado en reclamar que esta demanda debe ser declarada improcedente por cuestiones de forma más que por revisar el fondo; y la procuraduría del Ministerio de Energía y Minas sorprendentemente ha hecho un raro papel en el que ha tratado de hacer interpretaciones técnicas, afirmaciones que no tienen ningún tipo de sustento como que las aguas no sirven, que las aguas del Proyecto Conga no sirven para el consumo humano ni para consumo de animales. Ha explicado los procesos de la actividad minera, lo cual nos pareció absolutamente fuera de lugar.
Creemos y confiamos que este Tribunal va a evaluar objetiva este caso. Hemos podido presentar ante ellos los impactos que se van a producir, impactos que pueden ser irreversibles. Y yo creo que ahora estando la causa al voto esperamos una sentencia que pueda reivindicar las demandas de la población de Cajamarca, que es básicamente que este conflicto sea resuelto por una autoridad del estado, por el estado y que no sacrifiquemos más vidas en pro de defender nuestro medio ambiente. Derecho que le corresponde defender a nuestro estado.
UNO DE LOS MAGISTRADOS DE LA SALA PIDIÓ ACLARAR SI ES QUE EL PROYECTO CONGA ESTÁ PARALIZADO – ESTO EN RELACIÓN A LO QUE CIERTOS SECTORES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN HAN ESTADO INFORMANDO ANTERIORMENTE. ¿CUÁL FUE LA RESPUESTA POR PARTE DE LA DEFENSA?
Nosotros hemos argumentado como es cierto que a pesar que se dice que el Proyecto Conga está suspendido, finalmente no existe ninguna Resolución formal de parte del estado que declare esa suspensión. Entonces, no existe ninguna Resolución o Documento legal que disponga ello; en realidad el Proyecto en la práctica no está en calidad de suspendido. Por el contrario como hemos explicado el Proyecto se sigue ejecutando, se ha construido el reservorio Chailhuagón; y ahora va a procederse a construirse el reservorio El Perol que son parte del Proyecto. Entonces el Proyecto en suma no está suspendido.
A ESTA ACCIÓN QUE SE VA DESARROLLANDO DESDE LA CANTERA, LA VÍA LEGAL ¿QUÉ MENSAJE SE PUEDE DAR A LA POBLACIÓN QUE VA SIGUIENDO EL CASO A NIVEL DE CAJAMARCA, EL PAÍS, LATINOAMÉRICA Y EL MUNDO PARA MOVILIZAR MAYORES ACCIONES DE INFORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN QUE SUMEN A ESTA VÍA LEGAL?
Decirle a la población que nuevamente pongan las esperanzas en este estado, todavía hay que confiar en nuestro estado y hay que agotar estas vías institucionales, porque creemos que ya muchos costos ya, nos ha dejado la lucha por el medio ambiente, la lucha de hecho con los Guardianes y con la gente puesta como escudos humanos. Vamos a confiar una vez más en el estado y vamos a esperar una respuesta sensata, y que sea el propio estado que determine y reconozca que este Proyecto no debe ir dado los impactos serios e irreversibles que puede repercutir no solo sobre el ambiente, no, en efecto sobre las poblaciones que se sirven de todos los servicios ambientales que esta zona provee.
Video de la Doctora Mirtha Vasquez - Video 1 - Video 2
Vista de causa - Tribunal Constitucional
Resolución de la ONU - El derecho al agua.
En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua. El artículo I.1 establece que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna". La Observación nº 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.
El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.
Human right to water
derecho humano al agua
El Perú país firmante de la convención de Ramsar.
La Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, llamada la Convención de Ramsar, es un tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos.
Convención de Ramsar
El Perú no acata sus compromisos, la reserva nacional de Junín, la cual se encuentra en la Lista Ramsar de Humedales de Importancia Internacional, está totalmente contaminada por el drenaje acido proveniente de las explotaciones mineras de Cerro de Pasco.
Reserva-nacional-de-junin
Reserve de Junin en peligro
AMICUS CURIAE DEFINICIÓN.
Amicus curiae es un "concepto de derecho” anglo-sajón que designa la facultad asignada a una persona o a un miembro que no sea parte de un proceso legal de proporcionar información que pueda ilustrar al tribunal sobre las cuestiones de hecho o de derecho. Se trata de un individuo o de una organización, que, sin estar directamente relacionado con un caso, se presta voluntariamente para ofrecer información y asistir a la corte sobre un tema que conoce. La información proporcionada puede ser una opinión legal en la forma de un informe (lo que se llama un amicus cuando se ofrece por un amicus curiae). Puede ser bajo la forma de un testimonio o de un documento que trata de algo referente o similar al caso. La decisión sobre la admisión de este complemento de información es a discreción del tribunal.
La expresión"amicus curiae "significa la personalidad que el tribunal civil puede escuchar de manera informal con el fin de buscar elementos específicos para facilitar su información. L "amicus curiae" no es ni un testigo ni un experto y no está sujeta a las normas sobre la recusación.
Varias organizaciones presentaron informes según la figura de “Amicus Curiae” sobre el caso.
A] EarthRights International (ERI), Centro para el Derecho Internacional Ambiental (CIEL) y Earthworks.
B] Osgoode Hall Law School, York University.
C] El Centro Legal de Defensores del Medio Ambiente / Environmental Defender Law Center (EDLC).

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